
A mediados de diciembre se daba a conocer la adopción de un acto delegado por parte de la Comisión Europea en el que se realizan algunas enmiendas a lo anexos II y III del Reglamento (CE) nº 853/2004 en lo referente a ciertos requisitos para la producción de carne.
Atendiendo a la experiencia vivida en la aplicación de este Reglamento y a las nuevas evidencias mostradas por la EFSA, la propuesta de moficiación de estos reglamentos que propone la Comisión Europea pasan por:
- Permitir el aturdimiento y el sangrado en la explotación de un número limitado de ovinos y caprinos en determinadas condiciones y modificar las condiciones para todos los ungulados;
- Introducir requisitos específicos para el madurado de la carne de vacuno;
- Modificar las condiciones de transporte de las canales y determinados cortes de ungulados domésticos y armonizar las pruebas de la temperatura superficial de dicha carne;
- Permitir el transporte de caza de cría sacrificada en la explotación a un establecimiento de manipulación de caza, ampliar los requisitos de información sobre la cadena alimentaria a los operadores que realizan estas actividades y suprimir la declaración que acompaña a la caza de cría transportada al establecimiento de manipulación de caza;
También conviene aprovecha para aclarar determinados requisitos establecidos en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 con el fin de evitar cualquier ambigüedad, en particular en lo que se refiere a:
- El marcado de identificación de los productos de origen animal;
- Los requisitos de certificación en el punto de entrada en la Unión de determinadas carnes de ungulados.
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