Modifican las exigencias para el tratamiento de lodos de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas

Modifican las exigencias para el tratamiento de lodos de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas

El 26 de octubre fue publicado en el Diario Oficial la Modificación al Decreto Supremo Nº3 de 2021 del Ministerio del Medioambiente, que aprueba el Reglamento para el manejo de Lodos provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas.

Una de las modificaciones importantes dice relación a  eliminar el artículo 4º del decreto supremo Nº 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambient, ya que, ante los antecedentes  presentados “permiten sostener que no existe justificación técnica para exigir que los lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas requieran cumplir con los mismos estándares de estabilización que los lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Lo anterior, debido a que la presencia de patógenos presentes en los lodos provenientes de aguas servidas, implica exigencias más estrictas para su aplicación en los suelos, que no se justifican para el caso de los lodos de la industria procesadora de frutas y hortalizas. Ello redunda en que los lodos de la agroindustria se estén enviando actualmente a disposición final, ya que para una gran cantidad de empresas procesadoras de frutas y hortalizas no es posible cumplir ese estándar sin la instalación de nuevas tecnologías de secado de lodos, lo que no se justifica desde el punto de vista técnico”.

Al mismo tiempo esta modificación permitirá ir acorde a los  principios rectores de la economía circular, en relación a “promover la aplicación de lodos al suelo en condiciones agrícolas, sanitarias y ambientales adecuadas, pues son una fuente de materia orgánica y de elementos fertilizantes que presenta beneficios en su utilización en la actividad agrícola, permitiendo su incorporación a los ciclos naturales de la materia, por lo que resulta ser la vía más adecuada para el manejo de este residuo”. Sin embargo, buscando resguardar la salud de la población, se incorporaron restricciones para la aplicación de lodos destinados a cultivos hortícolas o frutícolas que están en contacto directo con el suelo y que se consumen habitualmente crudos (para prevenir presencia de coliformes fecales)

Mayor información sobre revise aquí publicación en Diario Oficial

Fuente: Simfruit

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